TEAC 2-11-17
Una entidad interpone una solicitud de rectificación de autoliquidación correspondiente al IS. En ella plantea la procedencia de la exención de las rentas obtenidas a través de su sucursal en Suiza (LIS art.22).
Para la aplicación de esta exención, es necesario que:
– la renta del establecimiento permanente proceda de la realización de actividades empresariales en el extranjero.
– el establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, y que no se halle situado en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
La Administración y el TEAR de Madrid niegan la aplicación de la exención, motivando su decisión en el incumplimiento del segundo requisito expuesto, al no existir en el expediente ningún documento que justifique el pago de un impuesto análogo. Disconforme, la entidad acude al TEAC.
El TEAC apoyándose en la reciente jurisprudencia del TS, donde se acepta la posibilidad de aportar pruebas una vez concluido el procedimiento inspector (TS 20-4-17, EDJ 45074), entiende superado el entender que la documentación necesaria para la resolución del expediente tiene el límite temporal otorgado por la Administración en sus actuaciones de comprobación.
No obstante, matiza que los documentos que se aporten deben justificar materialmente lo pretendido, sin que suponga que el Tribunal Económico Administrativo realice una actividad de comprobación que le está vedada.
Como consecuencia, son admisibles las que acrediten de modo completo y sin requerir mayor investigación por parte del Tribunal, lo que en el procedimiento inspector no resultó acreditado.
Sin embargo, la función del Tribunal es la de valorar la prueba, no llevar a cabo una actividad complementaria a la inspectora. Esto excede sus facultades revisoras y es más propio de un inspector jefe (TEAC 5-10-17).
Para concluir, el TEAC entiende que la documentación aportada por el interesado no requiere mayor investigación por parte del Tribunal, y acredita lo que no resultó acreditado ante la Administración.
En base a todo lo anterior, estima el recurso de alzada y anula la resolución del TEAR, así como la liquidación subyacente.