BOE 30-12-17
Con el objeto de adaptar los reglamentos a los cambios materiales y formales introducidos en la LGT, tras su reforma en 2015, y con efectos generales, desde el 1-1-2018, se llevan a cabo, entre otras y sin perjuicio de su desarrollo pormenorizado al analizar cada unos de los reglamentos, las siguientes modificaciones:
A. Reglamento de gestión e inspección (RD1070/2017)
Además de desarrollar de forma exhaustiva los procedimientos de recuperación de ayudas del Estado y los asociados a la nueva tramitación administrativa del delito contra la Hacienda Pública, dentro de los procedimientos administrativos se introducen cambios en materia de grupos, dilaciones, diligencias y notificaciones.
En el ámbito de gestión, los medios electrónicos se convierten en la principal vía de comunicación con la Administración. Se modifican las materias relativas a censos y a las obligaciones informativas, introduciéndose, la nueva obligación de llevar y conservar los libros registros por medios telemáticos así como la obligación de información que se impone a las plataformas colaborativas que actúan como intermediarias en las operaciones de
cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
En materia de inspección, se establece un nuevo plazo de diez días para los requerimientos de información, los plazos máximos de duración de los periodos de suspensión y se modifica el cómputo de los plazos generales. También, se introducen importantes novedades en materia de actas, que ya no se extienden en modelos oficiales, y se aumenta el número de supuestos en los que pueden emitirse liquidaciones provisionales.
Por último, se introducen cambios en la regulación del Consejo para la Defensa del Contribuyente, en relación con la duración de los períodos de mandato, el origen de sus miembros y los supuestos de inadmisión de las quejas y sugerencias.
B. Reglamento de recaudación(RD 1071/2017)
Si bien la modificación más importante afecta al procedimiento de subasta, que se reforma casi en su totalidad, también se introducen cambios significativos en la normativa sobre aplazamiento y fraccionamiento, incluyéndose como causa de inadmisión las solicitudes relativas a deudas que derivan de un procedimiento inspector en suspenso por derivación del tanto de culpa a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal, ampliándose el importe de la garantía en periodo ejecutivo o dando primacía a la solicitud de suspensión frente a la de aplazamiento o fraccionamiento.
Se incluyen dentro de los supuestos de suspensión del procedimiento de apremio los casos de liquidaciones que pueden estar vinculadas a delito, se regulan los casos de compensaciones cuando las obligaciones son conexas y el procedimiento de exacción de la nueva pena de multa.
Por último, se regulan los supuestos de impugnación de los actos asociados a un proceso penal en curso y se establecen las nuevas obligaciones formales en el régimen de ingresos a través de entidades colaboradoras. También se desarrolla el procedimiento de derivación de responsabilidad en materia de competencia, sanciones y su vinculación a delito.
C. Reglamento de revisión (RD 1073/2017)
Además de desarrollarse las nuevas materias relativas al procedimiento amistoso y la cuestión prejudicial ante el TJUE, se introducen importantes novedades en relación con las reclamaciones económico-administrativas, al fijarse los nuevos criterios sobre cuantía y acumulación, la obligatoriedad de la notificación electrónica, las potestades del presidente del TEAC y una amplia regulación sobre las costas, para las que se establece, por primera vez, un porcentaje mínimo a abonar.
Igualmente se desvincula el procedimiento abreviado del concepto órganos unipersonales y se recoge, en exclusiva, como causa para su tramitación, la cuantía.
Se desarrolla la materia relativa a la suspensión del acto impugnado, en relación con la cobertura y los efectos de las
garantías a aportar, así como en relación con la figura de los responsables.
Por último se modifica el procedimiento para la revocación en relación con el informe del servicio jurídico, que deberá solicitarse siguiendo la regla general de los procedimientos de revisión.
D. Reglamento sancionador(RD 1072/2017)
Se introducen aquellas modificaciones necesarias para adaptar la norma al sistema SII, Suministro Inmediato de Información, a las sanciones recogidas por la LGT en relación con el modelo 720, así como al nuevo tratamiento que en vía administrativa se hace de la derivación del tanto de culpa cuando existen indicios de delito fiscal. Igualmente se pone de manifestó la relevancia de los medios telemáticos y se recogen los cambios que, el nuevo procedimiento inspector, introduce en el procedimiento sancionador, en materia de dilaciones, interrupciones justificadas y
tramitación conjunta.